La Ley N° 562, promulgada el 20 de septiembre de 1983, establece la creación del Cantón Las Mercedes en la Provincia Sud-Yungas del Departamento de La Paz, abarcando las comunidades de La Calzada, Santa Rosa, Centro Colopampa, Colopampa Grande, Totora Chico, Totora Grande, Concha Chico y San Agustín. Define sus límites geográficos: al norte con el Cantón La Asunta, al sur con el Cantón Villa Barrientos, al este con el Cantón La Asunta de la Provincia Inquisivi, y al oeste con la Provincia Nor Yungas. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos de la nueva jurisdicción.
LEY N° 562
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón Las Mercedes en la jurisdicción de la Provincia Sud-Yungas del Departamento de La Paz, con su jurisdicción sobre las siguientes comunidades: La Calzada, Santa Rosa, Centro Colopampa, Colopampa Grande, Totora Chico, Totora Grande, Concha Chico y San Agustín.
Artículo Segundo. Los límites del nuevo Cantón son: al norte con el Cantón La Asunta de la Provincia Sud Yungas, al sur con el Cantón Villa Barrientos de la Provincia Inquisivi, al este el Cantón La Asunta de la misma Provincia Inquisivi, al oeste con la Provincia Nor Yungas.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes, levantar el plano respectivo y fijar los hitos de la nueva jurisdicción.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. H. Julio Garret Aillon, Presidente del H. Senado Nacional, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la H. Camara de Diputados, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario, H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la Republica, Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.