La Ley N° 565, promulgada el 23 de septiembre de 1983, declara de prioridad y urgencia nacional la ampliación del aeropuerto de Cochabamba, considerando su necesidad y utilidad pública. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar empréstitos ante organismos financieros internacionales para financiar la obra.
LEY N° 565
LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Declárase de prioridad y urgencia nacional así como de necesidad y utilidad pública la ampliación del aeropuerto de Cochabamba, de conformidad con los estudios relativos que cursan en el Ministerio de Aeronáutica.
Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo la gestión ante organismos financieros internacionales, de los empréstitos necesarios para la ejecución de la obra.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de septiembre de 1983.
Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Presidente del H. Senado Nacional, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la H. Camara de Diputados, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Alfredo Monje, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino B., Diputado Secretario, H. Francisco Figueroa V., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la Republica, Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia, Gral. Brig. Oscar Villa Urioste, Ministro de Aeronautica.