La Ley N° 566, promulgada el 23 de septiembre de 1983, declara de prioridad nacional y necesidad pública la construcción del aeropuerto internacional de Cobija, basándose en estudios de factibilidad y diseño final del Ministerio de Aeronáutica. Además, encomienda al Poder Ejecutivo gestionar ante organismos financieros internacionales la obtención de un crédito para la ejecución del proyecto.
LEY N° 566
LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Declárase de prioridad nacional, así como de necesidad y utilidad pública, la construcción del aeropuerto internacional de Cobija, en base a los estudios de factibilidad y diseño final que se encuentran en el Ministerio de Aeronáutica.
Artículo Segundo. Encomiéndase al Poder Ejecutivo gestionar ante organismos financieros internacionales la obtención de un crédito destinado a la ejecución de este prioritario proyecto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de septiembre de 1983.
Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Presidente del H. Senado Nacional, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la H. Camara de Diputados, H. Luis Afiez Alvarez, Senador Secretario, H. Alfredo Monje, Senador Secretario, Alfonso Ferrufino B., Diputado Secretario, H. Francisco Figueroa Vel, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrs días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la Republica, Oscar Villa Urioste, Ministro de Aeronáutica.