La Ley N° 567, promulgada el 30 de septiembre de 1983, eleva a rango de ley los decretos supremos No. 17059 del 21 de septiembre de 1979 y No. 17232 del 29 de febrero de 1980, estableciendo su validez y obligatoriedad en el ordenamiento jurídico de la República.
LEY N° 567
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Elévase a rango de ley de la República los decretos supremos No. 17059, del 21 de septiembre de 1979 y Nº 17232, de 29 de febrero de 1980.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
Regístrese, comuniquese y archívese.
Fdo. H. Héctor Ormachea Peñaranda, Presidente del H. Senado Nacional, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la H. Camara de Diputados, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino Balderrama, Diputado Secretario, H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, Jorge Medina Pinedo, Ministro de Energía e Hidrocarburos.