La Ley No 570, promulgada el 5 de octubre de 1983, aprueba el convenio de establecimiento de la Asociación de Países Productores de Estaño, firmado en Bangkok, Tailandia, el 15 de agosto de 1983. Se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento conforme a lo establecido en la normativa constitucional.
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Apruébase el convenio de establecimiento de la Asociación de Países Productores de Estaño, suscrito en Bankok, Tailandia, el 15 de agosto de 1983.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 septiembre de 1983.
Fdo. Héctor Ormachea Peñaranda, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Alfredo Monje Suarez, Alfonso Ferrufino B., Francisco Figueroa Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Carlos Carvajal Nava.