La Ley No 571, promulgada el 12 de octubre de 1983, establece la creación de una zona franca comercial e industrial en Cobija, departamento de Pando, con una duración de veinte años. Esta zona franca tendrá carácter exclusivo sobre el área correspondiente al radio urbano de la ciudad. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de noventa días desde la publicación de la ley para elaborar la reglamentación correspondiente.
LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Con la finalidad de impulsar aceleradamente el desarrollo social y económico del departamento de Pando créase por el lapso de veinte años una zona franca comercial e industrial en la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando, cuya jurisdicción comprenderá con carácter exclusivo, el área correspondiente al radio urbano de la ciudad.
Artículo Segundo. Dentro de un plazo de noventa días a partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá a su correspondiente reglamentación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, septiembre, 29 de 1983.
Fdo. Héctor Ormachea Peñaranda, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Alfredo Monje Suarez, Alfredo Monje Suarez, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Humberto Mur Gutierrez