El Decreto Supremo N° 19830 establece la creación del Cantón Chuncarcota de Machaca, ubicado en la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con su capital en el mismo nombre y abarcando las Comunidades Wilcalla, Chuchucamaya, Chijlla-Collo, San Pedro y Colchacollo. Los límites del cantón son: al norte con la República del Perú, al sur con el Cantón San Andrés de Machaca, al este con el Cantón Aguallamalla y al oeste con el Cantón Laquinamaya. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos.
LEY N° 573
LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 19 DE OCTUBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón Chuncarcota de Machaca, de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con su capital del mismo nombre que comprende las Comunidades Wilcalla, Chuchucamaya, Chijlla-Collo, San Pedro y Colchacollo, cuyos límites son los siguientes: al norte con la República del Perú; al Sur con el Cantón San Andrés de Machaca; al este con el Cantón Aguallamalla y al oeste con el Cantón Laquinamaya.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al articulo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Chuncarcota de Machaca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado, en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Presidente del Honorable Senado Nacional, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario, H. Alfredo Monje Suarez, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino B., Diputado Secretario, H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez ynueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, Federico Alvarez Plata Ministro del Interior, Migración y Justicia.