La Ley N° 574, promulgada el 19 de octubre de 1983, establece la creación del Cantón Villa Manquiri en la provincia Gualberto Villarroel, departamento de La Paz, con su capital en la misma localidad. El cantón incluye las comunidades de Manquiri, Paixcala, Jailliri, Viticollo, Huayllatiri, Ako-Ako-acuni, Layuni, Villa Potosí, Achaviri y Layrriri, y sus límites son: al norte con la provincia Aroma, al sur con el cantón Pedro Domingo Murillo, al este con el cantón Puerto Capitán Castrillo y al oeste con el cantón San Pedro de Curahuara. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación del cantón, levantamiento del plano y fijación de hitos.
LEY N° 574
LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón Villa Manquiri, de la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz con su capital del mismo nombre, que comprende las comunidades de: Manquiri, Paixcala, Jailliri, Viticollo, Huayllatiri, Ako-Ako-acuni, Layuni, Villa Potosí, Achaviri, Layrriri, cuyos límites son los siguientes: al Norte con la Provincia Aroma al Sur con el Cantón Pedro Domingo Murillo, al este con el cantón Puerto Capitán Castrillo, al oeste con el Cantón San Pedro de Curahuara.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación del cantón Villa Manquiri, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales..
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de octubre de 1983.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure, Heberto Castedo Lladó, Alfredo Monje, Alfonso Ferrufino Valderrama, Federico Alvarez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, Federico Alvarez P. Ministro del Interior, Migración y Justicia.