El Decreto Supremo Nº 3453 modifica el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, estableciendo que el Tribunal Supremo Electoral debe convocar procesos electorales con al menos 150 días de anticipación para elecciones nacionales, 120 días para elecciones departamentales, regionales y municipales, y 90 días para elecciones del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional. Además, se requiere que la convocatoria asegure la elección de nuevas autoridades antes de que concluyan los mandatos de las autoridades salientes. El Órgano Electoral tiene 15 días hábiles para adecuar sus reglamentos a esta ley tras su publicación.
LEY Nº 575
LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. La presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, “Ley del Régimen Electoral”, con el siguiente texto:
“Artículo 94. (CONVOCATORIAS).
I.Los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menos ciento cincuenta (150) días a la fecha de realización de la votación para elecciones de autoridades nacionales del Estado Plurinacional, y de por lo menos ciento veinte (120) días para elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales. Para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, la convocatoria será emitida con una anticipación mínima de noventa (90) días. La convocatoria debe garantizar que la elección de nuevas autoridades y representantes, se realice antes de la conclusión del mandato de las autoridades y representantes salientes.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El Órgano Electoral deberá adecuar sus reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, computables a partir de la publicación de la presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintin Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Farides Vaca Suárez de Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.