El Decreto Supremo N° 19830 convoca a elecciones para concejos y juntas municipales el primer domingo de mayo de 1984, conforme al Art. 200 de la Constitución. Los miembros serán elegidos por sufragio popular mediante una papeleta multicolor y multisigno, utilizando un sistema de lista incompleta. Los Alcaldes serán seleccionados entre los concejales y tendrán un mandato de dos años. Los requisitos y normas para la elección de concejales se regirán por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones, siempre que no contradigan la Constitución. El Poder Ejecutivo debe asignar el presupuesto necesario para la realización de estos comicios y coordinar con la Corte Nacional Electoral.
LEY N° 578
LEY DE 3 DE NOVIENBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Convócase a elecciones para conformar concejos y juntas municipales, en cumplimiento del Art. 200 párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado, para el primer domingo de mayo de 1984.
Aartículo Segundo.- Los miembros de los concejos y juntas municipales serán elegidos por sufragio popular mediante papeleta multicolor y multisigno, y de acuerdo al sistema de lista incompleta, que permita la participación de mayoría y minorías.
Los Alcaldes serán elegidos por los respectivos concejos y juntas municipales, de entre sus miembros y durarán en sus funciones dos años.
Artículo Tercero.- Los requisitos para la elección de concejales, la duración de sus funciones y demás normas inherentes al ejercicio de sus cargos se regirán por la Ley Orgánica de Municipalidades y las modificaciones que pudieran ser introducidas en la presente legislatura, en todo lo que no contraríe a la Constitución Política del Estado y a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo Cuarto.- El Poder Ejecutivo asignará la partida presupuestaria respectiva destinada al verificativo de dichos comicios municipales e implementará su estricto cumplimiento y ejecución en coordinación con la Corte Nacional Electoral.
Remítase al Poder Ejecutivo, para su promulgación
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, Presidente del H. Congreso Nacional, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Alfredo Monje Suarez, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino B., Diputado Secretario, H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la Republica, Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migracion y Justicia.