La Ley N° 579, promulgada el 23 de noviembre de 1983, establece la creación del Cantón Collana Tolar en la Provincia Aroma, Departamento de La Paz, con su capital en la misma localidad. Este cantón incluye las poblaciones de Tara Kollu, Llujturi, Quillcoma, Tuntu Mayu, Collana Belen y Wichu Ayoja, y sus límites son: al norte con el cantón Ayoja, al sur con Ayo Ayo, al este con Ayo Ayo y al oeste con Villa Carmen. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y colocar los hitos necesarios.
LEY N° 579
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.- Créase el Cantón Collana Tolar con su capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la Provincia Aroma, del Departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes poblaciones: Tara Kollu, Llujturi, Quillcoma, Tuntu Mayu, Collana Belen, Wichu Ayoja, cuyos límites son los siguientes: norte, cantón Ayoja; al sud con el Cantón Ayo Ayo; al este con el cantón Ayo Ayo y el oeste con el cantón Villa Carmen.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6o. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de ejecutar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y dejar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.