La Ley N° 580, promulgada el 23 de noviembre de 1983, establece la creación del Cantón Pomata Aite en la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos: al norte con Choquecota, al sur con San Antonio, al este con Caracollo y Collana, y al oeste con Turco. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios para la demarcación del cantón.
LEY N° 580
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Articulo 1.- Créase el Cantón Pomata Aite de la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: al norte, con Choquecota; al sur con San Antonio; al este, con Caracollo y Collana; y al oeste con Turco, capital de la segunda sección Municipal de Sajama.
Articulo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de ejecutar las delimitaciones del cantón Pomata Aite, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al poder ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1.983
Fdo. Héctor Ormachea Peñaranda, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.