La Ley N° 582, promulgada el 23 de noviembre de 1983, establece la creación del Cantón Tajani en la Provincia Camacho, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos con los cantones adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar la delimitación del cantón, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos que marquen sus fronteras.
LEY N° 582
LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
Articulo 1.- Créase el Cantón Tajani de la jurisdicción de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte con los cantones de Italaque y Humanata; al Sud, con el Cantón Carabuco; al Este con el Cantón Anbaná y al Oeste con los Cantones Escoma y Puerto Acosta.
Articulo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Tajani, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. Héctor Omachea Peñaranda, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.