La Ley N° 586, promulgada el 30 de noviembre de 1983, declara a la antigua Villa de Madrid (actual Villa de Tarata) como ciudad monumento histórico, estableciendo la obligación de su conservación, restauración arquitectónica y valorización como centro cultural, artístico y turístico en Bolivia. Se instruye al Poder Ejecutivo para que se implementen las acciones necesarias para cumplir con esta disposición.
LEY N° 586
LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- Declárase ciudad monumento histórico a la antigua Villa de Madrid, hoy Villa de Tarata, capital de la provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba y dispónese su conservación, restauración arquitectónica y puesta en valor como centro cultural, artístico y turístico de la República.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de noviembre de 1983.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Alfredo Monje Suarez, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Jaime Ponce García.