La Ley N° 587, promulgada el 7 de diciembre de 1983, declara de prioridad nacional la conclusión de la carretera asfaltada Tarija-Bermejo, específicamente en el tramo Padcaya-Bermejo, por su importancia para el desarrollo nacional. Autoriza al Poder Ejecutivo a obtener financiamiento interno o externo para realizar los estudios de factibilidad, diseño final y la conclusión de la obra.
LEY N° 587
LEY DE 7 DICIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.- Declárase de prioridad nacional la conclusión de la carretera asfaltada Tarija-Bermejo, en el tramo Padcaya-Bermejo, por ser de vital importancia para el desarrollo nacional.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo la obtención del financiamiento interno o externo para la conclusión de los estudios de factibilidad, diseño final y conclusión de la obra.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1983
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luís Añez Alvarez, Heberto Castado Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Jorge Medina Pinedo.