La Ley N° 588, promulgada el 15 de diciembre de 1983, declara de urgente necesidad la construcción de dos edificios escolares para las escuelas Simón Bolívar de Punata y Sócrates G. Torrico, en la Provincia Arani, Cochabamba. La financiación se destinará del presupuesto del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES) para el año 1984, y los edificios deben ser adecuados a la población estudiantil de cada plantel.
LEY N° 588
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Unico.- Declárase de urgente necesidad la construcción de dos edificios completos con destino a las escuelas Simón Bolívar de Punata y Sócrates G. Torrico, Provincia Arani, del Departamento de Cochabamba, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), para 1984. La amplitud de los edificios escolares debe adecuarse a la población estudiantil que asiste a dichos planteles de enseñanza.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, noviembre 30 de 1983.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Balderrama.
Por cuanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Alcides Alvarado Daza.