La Ley N° 589, promulgada el 15 de diciembre de 1983, establece una rebaja del 25% en tarifas de transporte aéreo y terrestre para periodistas deportivos que viajen a cubrir eventos deportivos nacionales o internacionales. Para acceder a este beneficio, los periodistas deben presentar un carnet de acreditación del Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia y una certificación de la Secretaría General de Deportes o de institutos departamentales que valide la misión del viaje, además de la solicitud de la organización periodística correspondiente.
LEY N° 589
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1983
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.- Se dispone la rebaja del 25% en las empresas aéreas y terrestres nacionales en favor de los periodistas deportivos que deben trasladarse con el objeto de cubrir información tanto en el territorio nacional cuanto en el exterior, cuando equipos deportivos del país participen en torneos o congresos.
Artículo 2.- Para acogerse a este derecho, el periodista interesado deberá exhibir el carnet que lo acredite como tal, extendido por el Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia o filiales de esta institución en el país, más la certificación de la Secretaría General de Deportes o institutos departamentales en el interior que acredite la misión específica que motiva el viaje y la organización periodística deportiva que lo solicite.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Balderrama.