La Ley N° 591, promulgada el 21 de diciembre de 1983, aprueba el contrato de préstamo No. Bol/6/82 entre el Gobierno Nacional y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, por un monto de $1,000,000 destinado a estudios de factibilidad y diseño final de la carretera Padcaya-Bermejo en el Departamento de Tarija. Este contrato, previamente aprobado por el Decreto Supremo No. 19570 del 27 de mayo de 1983, se eleva a rango de ley. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 591
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- Apruébase el contrato de préstamo No. Bol/6/82, suscrito entre el Gobierno Nacional y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, por el que se acuerda a nuestro país un préstamo de $us. 1.000.000 (Un Millón de Dólares Americanos), con destino a la ejecución de los estudios de factibilidad y diseño final de la carretera Padcaya-Bermejo del Departamento de Tarija, aprobado por Decreto Supremo No. 19570, de 27 de mayo de 1983, a cuyo efecto dicho Decreto Supremo queda elevado a rango de ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1983.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Velarde, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Federico Alvarez Plata, Alfonso Ferrufino Balderrama.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Fernando Baptista Gumucio.