La Ley N° 593, promulgada el 31 de enero de 1984, declara de urgencia nacional y utilidad pública la construcción de un complejo ferroviario en Santa Cruz, que incluirá una estación de pasajeros y carga, sede administrativa y planta de mantenimiento. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar créditos ante organismos internacionales para financiar la obra hasta su finalización.
LEY N° 593
LEY DE 31 DE ENERO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Declárase de urgencia nacional y de utilidad pública la construcción del complejo ferroviario de la red oriental, en la ciudad de Santa Cruz, que conste de una estación de pasajeros cargas, sede administrativa y planta de mantenimiento.
Artículo Segundo.- Autorizar al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de créditos ante organismos internacionales de financiamiento, por el monto necesario para la ejecución de dicha obra, hasta su conclusión.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, enero 17 de 1.984.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Federico Alvarez Plata, Alfonso Ferrufino Balderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y Cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.