La Ley N° 594, promulgada el 17 de febrero de 1984, declara de prioridad la construcción e instalación del Parque Industrial en La Paz, autorizando a la Alcaldía Municipal y a la Corporación de Desarrollo de La Paz a continuar con el proyecto en la zona de El Alto. Ambas instituciones pueden gestionar créditos internos o externos para el diseño, construcción e instalación del parque, debiendo incluir en sus presupuestos los aportes locales a partir de la promulgación de la ley.
LEY N° 594
LEY DE 17 DE FEBRERO DE 1.984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de prioridad la construcción e instalación del Parque Industrial en la ciudad de La Paz.
Artículo 2. Autorízase a la H. Alcaldía Municipal y a la Corporación de Desarrollo de La Paz, proseguir con el proyecto de la construcción e instalación del Parque Industrial, localizado en la zona de El Alto, Provincia Murillo del departamento de La Paz.
Artículo 3. Ambas instituciones públicas quedan autorizadas a gestionar créditos internos o externos para el diseño final, construcción e instalación del Parque Industrial, debiendo consignar en sus presupuestos a partir de la promulgación de la presente Ley los aportes de carácter local.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Llado, Carmelo Caballero C., Francisco Figueroa Velasco, Federico Alvarez Plata.
Por Tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Diez y Siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Roberto Jordán Pando.