La Ley N° 596, promulgada el 20 de febrero de 1984, declara de prioridad nacional la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica Villamontes - Yacuiba, para la cual los estudios de diseño final ya están concluidos. Además, autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento interno o externo necesario para el suministro de materiales y equipos requeridos para la construcción de dicha obra.
LEY N° 596
LEY DE 20 DE FEBRERO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad nacional la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica Villamontes - Yacuiba, cuyos estudios de diseño final se encuentran concluidos.
Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento interno o externo para el suministro de materiales y equipos que se requiere para la construcción de la obra.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de febrero de 1.984.
Fdo. Julio Gárrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Lladó, Alfredo Monje Suárez, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Balderrama.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Carlos Miranda Pacheco.