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Ley596 Vigente

Ley N° 596

Órgano Legislativo
20 de febrero de 1984Vigente desde 20 de febrero de 1984

08 DE FEBRERO DE 1984 .- Declarese de prioridad nacional la construcción de la línea de Energía Eléctrica Villamontes Yacuiba

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42 años

LEY N° 596 LEY DE 20 DE FEBRERO DE 1984

HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1

Declárase de prioridad nacional la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica Villamontes - Yacuiba, cuyos estudios de diseño final se encuentran concluidos.

Artículo 2

Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento interno o externo para el suministro de materiales y equipos que se requiere para la construcción de la obra.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 8 de febrero de 1.984.

Fdo. Julio Gárrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Lladó, Alfredo Monje Suárez, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Balderrama.

Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Carlos Miranda Pacheco.

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