La Ley N° 597, promulgada el 23 de febrero de 1984, declara de prioridad y urgencia nacional la construcción de la carretera pavimentada Potosí-Machacamarca, que conectará los Departamentos de Potosí y Oruro. El Poder Ejecutivo debe incluir en los presupuestos anuales a partir de 1984 las partidas necesarias para su construcción hasta su finalización. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar empréstitos nacionales e internacionales para financiar el proyecto.
LEY N° 597
LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárase de prioridad y urgencia nacional la construcción de la carretera pavimentada Potosí Machacamarca que unirá los Departamentos de Potosí y Oruro.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo consignará en los presupuestos de los años venideros a partir de 1.984, las partidas necesarias para dicha construcción, hasta su total conclusión.
Artículo 3. Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios.
Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, febrero 6 de 1984
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure, Heberto Castedo Lladó, Alfredo Monje Suarez, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Balderrama.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe Martinez.