La Ley N° 599, promulgada el 23 de febrero de 1984, declara de prioridad nacional la construcción de un puente sobre el río Caine, que conectará los departamentos de Potosí y Cochabamba. Se ordena la finalización del camino carretero Anzaldo Uncía, a cargo del Servicio Nacional de Caminos y las Corporaciones de Desarrollo de Potosí y Cochabamba. El financiamiento del puente se distribuirá en un 50% por el Tesoro General de la Nación y un 25% por cada una de las Corporaciones de Desarrollo mencionadas. Se crea un Comité Impulsor para supervisar la obra, integrado por los prefectos de ambos departamentos y representantes de los Comités Cívicos y Corporaciones de Desarrollo.
LEY N° 599
LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárase de prioridad y necesidad nacional la construcción de un puente sobre el río Caine, que vincule los departamentos de Potosí y Cochabamba.
Artículo 2. Para completar adecuadamente la obra señalada en el artículo 1º., dispónese la conclusión del camino carretero Anzaldo Uncía, a cargo del Servicio Nacional de Caminos, la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), en el sector de Potosí, y la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), en el sector de Cochabamba.
Artículo 3. El costo de la construcción del puente sobre el río Caine será prorrateado en la siguiente forma 50% a cargo del Tesoro General de la Nación, el 25% a cargo de la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y 25% a cargo de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO).
Artículo 4. Créase el Comité Impulsor de la construcción del puente sobre el río Caine y conclusión del camino carretero Anzaldo Uncía, constituidos por los prefectos del departamento de Potosí y Cochabamba, un representante de los Comités Cívicos de Anzaldo y del Norte de Potosí y por los presidentes de las Corporaciones de Desarrollo de Cochabamba y Potosí.
Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure, Heberto Castedo Llado, Alfredo Monje Suarez, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Balderrama.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe Martinez.