La Ley N° 60 establece que el Congreso Nacional revisará y aprobará enmiendas a la Constitución Política del Estado, en concordancia con las instituciones y conquistas vigentes en el país, a partir del 1° de julio de 1961, en una sesión extraordinaria. La ley fue promulgada el 20 de diciembre de 1960 y se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 60
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con el decreto supremo de 31 de julio de 1956 y la ley de 15 de agosto del mismo año, el Congreso Nacional, se abocará a la revisión y aprobación definitiva de las enmiendas a la Constitución Política del Estado, acordes con las conquistas e instituciones vigentes en el país.
Artículo 2. Para el cumplimiento del artículo anterior, el Congreso Nacional se reunirá en forma extraordinaria a partir del 1° de julio de 1961.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1960.
Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la Barra, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.