La Ley N° 600 ratifica la designación de Potosí como "Ciudad Monumento de América" y establece un incremento en las regalías mineras del departamento de Potosí, elevando los porcentajes sobre diversos minerales para financiar la implementación de esta designación. Los incrementos se deducirán de los porcentajes que percibe el Tesoro General de la Nación y se destinarán exclusivamente a la conservación y revalorización de edificios y monumentos coloniales en Potosí. La Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) será responsable de administrar los fondos generados y podrá contratar empréstitos con aval del Estado para atender edificios en deterioro. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 600
LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Ratifícase la designación de "Ciudad Monumento de América" conferida por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en 1979, a la ciudad de Potosí.
Artículo 2. Para financiar la implementación estructural y cultural de la designación dé la ciudad de Potosí como "Ciudad Monumento de América", elévase el porcentaje de las regalías mineras del departamento de Potosí del 13% al 17% sobre los minerales y/o concentrados de estaño, wolfram, antimonio y cobre; del 5% al 8% sobre los minerales y/o concentrados de plomo y zinc; del 0.5% al 1% sobre minerales y/o concentrados de plata, del 0.3% al 0.4% sobre minerales y/o concentrados de bismuto y del 0.5% al 1% sobre otros minerales y/o concentrados, porcentajes calculados sobre la utilidad presunta y sobre el valor oficial bruto, según el caso, de conformidad al decreto supremo 17248, de fecha 5 de marzo de 1980.
Artículo 3. El incremento de las regalías dispuesto en el artículo precedente, se deducirá de los porcentajes que actualmente percibe el Tesoro General de la Nación sobre minerales y/o concentrados, consistentes en 38%, 14%, 6%, 2.5% y 1%, respectivamente, de acuerdo al decreto supremo 17248, de fecha 5 de marzo de 1980.
Artículo 4. Los incrementos resultantes de lo dispuesto en la presente Ley se destinarán exclusivamente a programas y proyectos orientados a la conservación, preservación y revalorización de los edificios y monumentos nacionales existentes en la ciudad de Potosí y otras poblaciones del departamento que poséan reliquias coloniales.
Artículo 5. Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la administración de los fondos a generarse por la presente Ley, para la ejecución de los programas y proyectos mencionados en el artículo cuarto.
Artículo 6. Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la contratación de empréstitos internos y/o externos; con aval del Estado, para la inmediata atención de los edificios monumentos coloniales que por encontrarse en franco deterioro amenazan destruirse.
Artículo Septimo. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Llado, Alfredo Monje, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Balderrama.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudac de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Fernando Guardia.