La Ley N° 602, promulgada el 23 de febrero de 1984, eleva a rango de ley el decreto supremo No. 09088 de 1970, que declara a Oruro como la capital del folklore de Bolivia. Establece que la organización y programación de las festividades del carnaval de Oruro será responsabilidad de la H. Alcaldía Municipal y la Asociación de Conjuntos Folkloricos, en coordinación con el Comité Departamental de Etmografía y Folklore.
LEY N° 602
LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 09088, de 5 de febrero de 1970, que declara a la ciudad de Oruro capital del folklore de Bolivia.
Artículo 2. La organización y programación de las festividades del carnaval de Oruro estarán a cargo de la H. Alcaldía Municipal y la Asociación de Conjuntos Folkloricos en coordinación con el Comité Departamental de Etmografía y Folklore.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure, Heberto Castedo Lladó, Alfredo Monje Suarez, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Alcides Alvarado.