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Ley 602

La Ley N° 602, promulgada el 23 de febrero de 1984, eleva a rango de ley el decreto supremo No. 09088 de 1970, que declara a Oruro como la capital del folklore de Bolivia. Establece que la organización y programación de las festividades del carnaval de Oruro será responsabilidad de la H. Alcaldía Municipal y la Asociación de Conjuntos Folkloricos, en coordinación con el Comité Departamental de Etmografía y Folklore.

LEY N° 602

LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo 1. Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 09088, de 5 de febrero de 1970, que declara a la ciudad de Oruro capital del folklore de Bolivia.

Artículo 2. La organización y programación de las festividades del carnaval de Oruro estarán a cargo de la H. Alcaldía Municipal y la Asociación de Conjuntos Folkloricos en coordinación con el Comité Departamental de Etmografía y Folklore.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure, Heberto Castedo Lladó, Alfredo Monje Suarez, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Alcides Alvarado.

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