La Ley N° 603 crea el "Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones" (FOTRATEL) como entidad pública con personería jurídica, destinada a ofrecer medicina laboral especializada, construcción de viviendas, sedes sociales, infraestructuras deportivas, pulperías, cooperativas de consumo y planes de captación de afiliados para los trabajadores de ENTEL. Para su funcionamiento, se establecen aportes: 7% mensual del empleador sobre las planillas de haberes, 4% del trabajador sobre sus haberes, ingresos por reposición de formularios y un 2% por servicios a larga distancia. El Poder Ejecutivo se encargará de la reglamentación de la ley.
LEY N° 603
LEY DE 1° DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Créase el "Fondo del Trabajador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones” (FOTRATEL), como entidad de carácter público, con personería jurídica propia, cuyo fin es el de prestar a los trabajadores de ENTEL, medicina laboral especializada en telecomunicaciones, construcción de viviendas, sedes sociales e infraestructuras deportivas, creación de pulperias, cooperativas de consumo y planes de captación de sus afiliados.
Artículo 2. Para que FOTRATEL cumpla con los objetivos de su creación, se destinan los siguientes recursos:
Aporte patronal mensual del 7% sobre el total de las planillas de haberes.
Aporte laboral del 4% sobre el total de los haberes mensuales del personal de planta y eventuales.
Los fondos captados por conceptos de reposición de formularios y papelería en general.
El 2% por servicios a larga distancia, en razón de que ENTEL hará cobros directos.
Artículo 3. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de febrero de 1984
Fdo. Julio Garret Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Javier Torres Goitia