La Ley N° 605, promulgada el 2 de marzo de 1984, eleva a rango de ley el decreto supremo No. 12045 de 1974, validando la transferencia de terrenos de la H. Municipalidad de Cochabamba al Servicio Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SEMAPA) en la zona de Arocagua. Autoriza a SEMAPA a vender estos terrenos a la Cooperativa de vivienda de sus trabajadores para la construcción de viviendas de interés social, con el precio de venta determinado por la H. Alcaldía de Cochabamba, la Fiscalía del Distrito y la Contraloría Departamental. Los beneficiarios deben demostrar no poseer otros inmuebles y están prohibidos de enajenar el bien adjudicado durante diez años.
LEY N° 605
LEY DE 2 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 12045 de 13 de diciembre de 1.974, y se convalida la transferencia realizada por la H. Municipalidad de Cochabamba, en virtud de dicho decreto, a favor del Servicio Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SEMAPA), de tierras de su pertenencia situadas en la zona de Arocagua, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.
Artículo 2. Autorízase a SEMAPA transferir a título oneroso los citados terrenos en favor de la Cooperativa de vivienda de sus trabajadores en forma exclusiva, con destino a la construcción de viviendas de interés social.
Artículo 3. El precio de venta será establecido con intervención de la H. Alcaldía de la ciudad de Cochabamba, la Fiscalía del Distrito y la Contraloría Departamental.
Artículo 4. Los adjudicatarios acreditarán no poseer otro bien inmueble, con certificados de la oficina de Registro de Derechos Reales y no podrán enajenar a título alguno el bien que se adjudiquen durante el período de diez años.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Héctor Ormachea Peñaranda, Gualberto Claure Ortuño, Alfredo Monje Suarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO.