La Ley N° 609, promulgada el 22 de marzo de 1984, establece la creación del Cantón Ocurí en la provincia Nor Cinti, departamento de Chuquisaca, definiendo sus límites geográficos con los cantones adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la demarcación, elaboración del plano y fijación de hitos correspondientes.
LEY N° 609
LEY DE 22 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Créase el Cantón Ocurí, en la jurisdicción de la provincia Nor Cinti, del departamento de Chuquisaca cuyos límites son los siguientes: al norte con los cantones Tojorki y Canchas Blancas; al este con Pirhuani; al sur con Chini Mayu; y al oeste con el cantón San Lucas.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.