La Ley N° 610, promulgada el 22 de marzo de 1984, autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento externo para varios programas y proyectos, incluyendo: un préstamo de $2,000,000 del Fondo para el Desarrollo Internacional de la OPEP para el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tarija; un préstamo de $10,000,000 de la Corporación Andina de Fomento para el programa de crédito a la minería mediana y pequeña; un crédito de $11,300,000 del Banco Interamericano de Desarrollo para la segunda fase del programa de preinversión; un convenio de cooperación técnica no reembolsada de $1,000,000 del Banco Interamericano de Desarrollo para estudios de preinversión en áreas de salud, educación y saneamiento; y un préstamo de $9,000,000 de la Corporación Andina de Fomento para un programa de emergencia de producción de semillas y rehabilitación vial.
LEY N° 610
LEY DE 22 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento externo para los siguientes programas y proyectos:
Contrato de préstamo con el Fondo para el Desarrollo Internacional de la OPEP, por $us. 2.000.000 para el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tarija.
Contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por $us. 10.000.000, destinados al apoyo del programa de crédito a la minería mediana y pequeña.
Contrato de crédito con el Banco Internamericano de Desarrollo, por $us. 11.300.000, para la segunda fase del programa de preinversión.
Convenio de cooperación técnica no reembolsada con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 1.000.000, para estudios de preinversión que beneficien a zonas económicamente deprimidas y sectores de bajos ingresos en las áreas de salud, educación y saneamiento.
Contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por $us. 9.000.000, para el programa de emergencia de producción de semillas y rehabilitación vial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H Senado Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Roberto Jordán Pando.