La Ley N° 612, promulgada el 23 de marzo de 1984, eleva a rango de ley el decreto supremo No. 19492 de 25 de marzo de 1983, que amplía el decreto supremo No. 17350 de 21 de abril de 1980. Establece un recargo del 2% sobre la facturación de avisos y publicidad en radio y televisión en Bolivia, destinado a la construcción de sedes sociales y campos deportivos para la Confederación Sindical de Trabajadores en Radio y Televisión de Bolivia (COSTRATEB).
LEY N° 612
LEY DE 23 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 19492, de 25 de marzo de 1983, que amplía los alcances del decreto supremo No. 17350, de 21 de abril de 1980, a favor de la Confederación Sindical de Trabajadores en Radio y Televisión de Bolivia (COSTRATEB), estableciendo el recargo del 2% sobre facturación de avisos y publicidad difundidos por radio y televisión del país, con destino a la construcción de sedes sociales y campos deportivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de marzo de 1984.
Fdo. Julio Gárrett Aillón, Gualberto Claure, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Horst Grebe López.