La Ley N° 614, promulgada el 28 de marzo de 1984, autoriza la transferencia gratuita de un lote de terreno ubicado en la calle Santa Cruz de Tarija al Instituto Departamental del Cáncer, conforme al artículo 59, inciso 7º de la Constitución Política del Estado. Esta transferencia fue previamente otorgada por la H. Alcaldía Municipal mediante el documento No 21/81 del 7 de agosto de 1981. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 614
LEY DE 28 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 59, inciso 7º. de la Constitución Política del Estado, se autoriza la transferencia, a título gratuito, otorgada por la H. Alcaldía Municipal No 21/81 de 7 de agosto de 1981 de un lote de terreno ubicado en la calle Santa Cruz de la ciudad de Tarija, a favor del Instituto Departamental del Cáncer.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de marzo de 1984.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.