La Ley N° 616, promulgada el 29 de marzo de 1984, eleva a rango de ley el decreto supremo No. 19155 de 23 de septiembre de 1982, que establece un impuesto del 1.5% sobre el precio de boletos y localidades de ingreso a espectáculos públicos en todo el territorio de la República, destinado a beneficiar a los novidentes.
LEY N° 616
LEY DE 29 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Elévase a rango de ley, el decreto supremo No. 19155, de 23 de septiembre de 1982, por el que se crea el Impuesto del 1.5% (uno y medio por ciento) sobre el precio de boletos y localidades de ingreso a cualquier espectáculo público, en todo el territorio de la República, a favor de los novidentes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de marzo de 1984.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Fernando Baptista Gumucio.