La Ley N° 618, promulgada el 30 de marzo de 1984, declara de prioridad nacional la construcción de un nuevo aeropuerto internacional en Trinidad, Beni, y autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento para el proyecto. Se designa como zona aeropuertaria los terrenos en el kilómetro 9 de la carretera Trinidad - Santa Cruz, donde se procederá a la expropiación conforme a los trámites legales. Además, se crea una comisión presidida por el Ministro de Aeronáutica, con representantes de varios organismos, para impulsar y fiscalizar el proyecto hasta su conclusión.
LEY N° 618
LEY DE 30 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Declárese de prioridad nacional de necesidad y utilidad pública la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de Trinidad, Beni.
Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento necesario para la elaboración del proyecto de factibilidad, diseño final y ejecución de obras.
Artículo Tercero. Declárase zona aeropuertaria los terrenos ubicados en el kilómetro 9 de la carretera Trinidad - Santa Cruz, denominados San Rafael, para la ubicación del nuevo aeropuerto de conformidad a los estudios de situación, realizados por el Consejo del Plan Regulador, debiendo proseguirse con los trámites legales, para la expropiación de dichos terrenos.
Artículo Cuarto. Créase la comisión encargada de impulsar y fiscalizar la viabilización del mencionado proyecto hasta su conclusión presidida por el Ministro de Aeronáutica y un representante de cada uno de los siguientes organismos:
Ministerio de Finanzas.
Dirección de Aeronáutica Civil.
Fuerzas Armadas de la Nación.
Corporación de Desarrollo del Beni.
Prefectura del Departamento del Beni.
Plan Regulador de Trinidad.
Comité Cívico del Beni.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Alfredo Monje Suárez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Antonio Arnez Camacho.