La Ley N° 619, promulgada el 30 de marzo de 1984, establece la creación del Cantón Rosaspata Tuli en la Provincia Pacajes, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos: al norte con el Cantón Tocopilla, al sur con la Comunidad Cala Centro, al este con el Cantón Comanche y al oeste con la Comunidad Laura Lloko Lloko. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la delimitación y fijación de los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 619
LEY DE 30 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE SENADO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el Cantón ROSASPATA TULI, en la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, cuyos límites son: Al Norte con el Cantón Tocopilla, al Sud con la Comunidad Cala Centro, al Este con el Cantón Comanche y al Oeste con la Comunidad Laura Lloko Lloko.
Artículo Segundo. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6º. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.