La Ley N° 621, promulgada el 30 de marzo de 1984, establece la creación del Cantón Santa Rosa en la Provincia Nor Yungas, departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos: al norte con el Río Alto Beni, al sur con Serrania Bella Vista, al este con los ríos Piquendo y Tieche, y al oeste con el Río Suapi. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 621
LEY DE 30 DE MARZO DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el Cantón Santa Rosa, en la Provincia Nor Yungas, departamento de La Paz, cuyos limites son: al norte con el Río Alto Beni, al sur, Serrania Bella Vista; al este con los ríos Piquendo y Tieche; al oeste con el Río Suapi.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.