La Ley N° 626, promulgada el 6 de abril de 1984, modifica el artículo primero de la Ley del 3 de noviembre de 1983, estableciendo la convocatoria a elecciones para conformar el Consejo de Juntas Municipales, conforme al Artículo 2000, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado, programadas para el primer domingo de diciembre del mismo año. Se ordena la comunicación al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 626
LEY DE 6 DE ABRIL DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícase el artículo primero de la Ley de 3 noviembre de 1983, en sentido de convocarse a elecciones para conformar Consejo de Juntas Municipales, como dispone el Artículo 2000, párrafo Tercero, de la Constitución Política del Estado, para el primer domingo del mes de diciembre del año en curso.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Heberto Castedo Llado Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.