La Ley N° 627 declara zona de desastre nacional al departamento de Oruro debido a inundaciones. Se asignan tres mil millones de pesos bolivianos para su atención, autorizando al Poder Ejecutivo su desembolso prioritario desde el Presupuesto General de la Nación y recursos del Comité Nacional de Defensa Civil. La administración de estos fondos será responsabilidad del Comité Nacional y del Comité Departamental de Defensa Civil de Oruro, quienes deberán presentar rendición de cuentas documentadas.
LEY N° 627
LEY DE 25 DE ABRIL DE 1984
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Declárase zona de desastre nacional al departamento de Oruro, afectado por graves inundaciones causadas por las torrenciales lluvias y precipitaciones pluviales.
Artículo Segundo.- Se destina la cantidad de tres mil millones de pesos bolivianos, y autoriza al Poder Ejecutivo su desenvolso en forma prioritaria, con cargo a la partida de Asignaciones Globales del Presupuesto General de la Nación y los recursos disponibles por el Comité Nacional de Defensa Civil, para la atención de la zona de desastre del Departamento de Oruro.
Artículo Tercero.- La administración de los fondos previstos en el artículo anterior estarán a cargo del Comité Nacional de Defensa Civil y el Comité Departamental de Defensa Civil de Oruro, debiendo presentar la respectiva rendición de cuentas documentadas.
Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Héctor Ormachea Peñaranda, Enrique Riveros Aliaga, Heberto Castedo Llado, Alfredo Monje Suarez, Francisco Figueroa Velasco, Federico Alvarez Plata.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Heberto Castedo Llado, Federico Alvarez Plata.