La Ley N° 628, promulgada el 28 de mayo de 1984, declara de prioridad nacional el estudio del proyecto de utilización múltiple del Bala en el río Beni. Se crea un comité gestor en La Paz, encargado de realizar estudios de prefactibilidad y factibilidad, considerando los impactos económicos y sociales en el área de influencia. Este comité estará compuesto por representantes de varios ministerios y corporaciones de desarrollo, y podrá solicitar cooperación adicional. El Ministerio de Planeamiento y Coordinación actuará como coordinador del comité, que deberá financiarse a través de aportes de sus miembros. El Poder Ejecutivo está encargado de gestionar financiamiento para los estudios del proyecto. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 628
LEY DE 28 DE MAYO DE 1984
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de prioridad nacional el estudio del proyecto de utilización múltiple del Bala, situado en el curso superior del río Beni.
Artículo Segundo. Créase el comité gestor de los estudios del Bala que funcionará en la ciudad de La Paz y tendrá como objetivo encaminar la realización de los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto Bala, tomando en cuenta los efectos económicos y sociales directos e indirectos en el área de influencia correspondiente.
Artículo Tercero. El Comité gestor del proyecto Bala, estará constituido por un representante permanente delegado por las siguientes instituciones:
Ministerio de Planeamiento y Coordinación;
Ministerio de Defensa Nacional (a través de COFADENA);
Ministerio de Energía e hidrocarburos;
Ministerio de Finanzas;
Corporación de Desarrollo de La Paz
Corporación de Desarrollo del Beni;
Corporación de Desarrollo de Pando;
Empresa Nacional de Electricidad.
Pudiendo demandar la cooperación de otros organismos nacionales o extranjeros.
Artículo Cuarto. Se designa coordinador del comité gestor al representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Artículo Quinto. Los organismos integrantes del comité gestor aportarán los fondos necesarios para su funcionamiento.
Artículo Sexto. Se encomienda al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento para la ejecución de los estudios en las distintas fases del proyecto del Bala.
Artículo Septimo. Derógase las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Alfredo Monje Suárez, Heberto Castedo Llado, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Luis Añez Alvarez.