La Ley N° 60 establece la renovación del cuerpo de Magistrados del Poder Judicial de la República. La designación de los ministros de la Corte Suprema, Vocales de las Cortes Superiores y Jueces se realizará conforme a la Constitución y la Ley de Organización Judicial. Los nuevos miembros de la Corte Suprema deben tomar posesión antes del 5 de enero de 1961 y, en un plazo de cinco días, remitir las ternas para la designación de los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito.
LEY N° 63
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Dispónese la renovación del cuerpo de Magistrados del Poder Judicial de la República.
Artículo 2. La designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Vocales de las Cortes Superiores del Distrito y Jueces de Partido y de Instrucción se hará con sujeción a los preceptos constitucionales y la Ley de Organización Judicial.
Artículo 3. Los miembros que integran la Corte Suprema de Justicia deberán tomar posesión hasta el día 5 de enero de 1961, debiendo a los cinco días remitir las ternas correspondientes para designar los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de diciembre de 1960.
Fdo. Gualberto Olmos, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.