La Ley de 31 de agosto de 1984 crea la tercera sección municipal en la provincia Capinota, Cochabamba, con capital en Sicaya, e incluye diversas comunidades. Establece límites geográficos con las provincias vecinas y designa al Instituto Geográfico Militar para realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY DE 31 DE AGOSTO DE 1984
No. 631
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
Artículo Primero.- Créase la tercera sección municipal en la jurisdicción de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, con su capital Sicaya, integrada por los siguientes poblaciones cantón Orcoma; comunidades: Corata, Anacaya, Cullpani, Huancarani, Vilayaque, Challuma, Sotasa, Pampa Hira, Chiquiloma, Caracara, Suicu-Pujra, Kanwallani, Liquimpaya, Villcoma, Sicaya Chico, Umani, Tajra, WacaPlasa, Alcani, Chojña Pampa, Kollpa Khasa, Capillani, Pucra y Wila Pampa.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción a crearse son: al norte, con la provincia Quillacollo, al sur y oeste, con la provincia Arque; y al este, con la capital de la provincia Capinota y al cantón Apillapampa.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o. del decreto supremo de 5 de diciembre de 1.950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.
Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los veintiun días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolon Anaya, Guido Camacho Rodríguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla cerno ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNÁN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.