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Ley631 Vigente

Ley N° 631

Órgano Legislativo
31 de agosto de 1984Vigente desde 31 de agosto de 1984

21 DE AGOSTO DE 1984 .- Créase la tercera sección municipal en la jurisdicción de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, con su capital Sicaya, integrada por los siguientes poblaciones cantón Orcoma; comunidades: Corata, Anacaya, Cullpani, Huancarani, Vilayaque, Challuma, Sotasa, Pam a Hira, Chiquiloma, Caracara, Suicu-Pujra, Kanwallani, Liquimpaya, Villcoma, Sicaya Chico, Umani, Tajra, VacaPlasa, Alcani, Chojña Pampa, Kollpa Khasa, Capillani, Pucra y Wila Pampa.

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LEY DE 31 DE AGOSTO DE 1984

No. 631

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

Artículo Primero.- Créase la tercera sección municipal en la jurisdicción de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, con su capital Sicaya, integrada por los siguientes poblaciones cantón Orcoma; comunidades: Corata, Anacaya, Cullpani, Huancarani, Vilayaque, Challuma, Sotasa, Pampa Hira, Chiquiloma, Caracara, Suicu-Pujra, Kanwallani, Liquimpaya, Villcoma, Sicaya Chico, Umani, Tajra, WacaPlasa, Alcani, Chojña Pampa, Kollpa Khasa, Capillani, Pucra y Wila Pampa.

Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción a crearse son: al norte, con la provincia Quillacollo, al sur y oeste, con la provincia Arque; y al este, con la capital de la provincia Capinota y al cantón Apillapampa.

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o. del decreto supremo de 5 de diciembre de 1.950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.

Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los veintiun días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolon Anaya, Guido Camacho Rodríguez, Jaime Villegas Duran.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla cerno ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNÁN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

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