La Ley N° 632 declara estado de emergencia en varias provincias de Bolivia afectadas por inundaciones y deslizamientos, autorizando al Poder Ejecutivo a remesar 1.000.000.000 de pesos bolivianos al Tesoro Departamental de Cochabamba para su distribución entre las provincias damnificadas. Los fondos se asignarán en un 50% de manera igualitaria entre secciones y el 50% restante a la capital de cada provincia. Las alcaldías municipales serán responsables de administrar estos recursos, que se destinarán exclusivamente a obras públicas relacionadas con la mitigación de daños causados por las lluvias.
LEY N° 632
LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1984
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase estado de emergencia en las provincias del Cercado, Valle Alto, Carrasco, Ayo Paya, Arque, Capinota, Chapare y Tapacarí, afectados por las intensas lluvias que han ocasionado inundaciones, deslizamientos y derrumbes en zonas urbanas y rurales afectando seriamente las fuentes y áreas de trabajo de sus habitantes.
Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo con cargo a la partida de asignaciones globales el Presupuesto Nacional remesar la cantidad de mil millones de pesos bolivianos ($b. 1'000.000.000) al Tesoro Departamental de Cochabamba, para su distribución entre las provincias damnificadas que se detallan:
Aiquile $b. 80.000.000
Arani $b. 90.000.000
Arque $b. 40.000.000
Ayopaya $b. 150.000.000
Capinota $b. 40.000.000
Carrasco $b. 80.000.000
Cercado $b. 200.000.000
Esteban Arce $b. 80.000.000
Jordán $b. 80.000.000
Mizque $b. 80.000.000
Punata $b. 80.000.000
Artículo 3. Los montos asignados serán aplicados en la proporción del cincuenta por ciento (50%) para su distribución en proporción igualitaria entre el resto de las secciones y el otro 50% para la capital de provincia.
Artículo 4. Los recursos establecidos en el artículo tercero y su destino según el artículo cuarto, serán administrados por las alcaldías municipales e invertidas exclusivamente en las obras públicas como ser: canalización de torrenteras, reposición de viviendas destruidas por deslizamientos, construcción de defensivos y alcantarillas, reparación de servicios públicos y superación de otros daños causados por las lluvias.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Ramiro Barrenechea, Alfonso Ferrufino Valderrama.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Luis Añez Alvarez, Guido Camacho Rodriguez.