La Ley N° 633, promulgada el 13 de septiembre de 1984, establece la creación de la cuarta sección municipal con capital en Chimore, dentro de la provincia Carrasco, Cochabamba, abarcando varias poblaciones y delimitada por el Chapare, la provincia Arani, el cantón Mamoré y el río Chapare. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar la demarcación, elaborar el plano y colocar los hitos correspondientes.
LEY N° 633
LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la cuarta sección municipal con su capital Chimore, en la jurisdicción de la provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, comprendiendo las poblaciones de: San Isidro, La Victoria, Santa Rosa, Shinhuata, Todos Santos, Puerto Alegre, Puerto Aurora, Ibuelo, Sasarma, F. Tropical, cuyos límites son al norte, con el Chapare; al sur, con la provincia Arani; al este, con el cantón Mamoré; y al oeste, con el río Chapare.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y colocar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.