La Ley N° 634, promulgada el 13 de septiembre de 1984, establece la creación del cantón Ichuraya en la provincia Ingavi, departamento de La Paz, delimitado al norte por el cantón Viacha, al sur y este por la provincia Aroma, y al oeste nuevamente por el cantón Viacha. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes, conforme al decreto supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 634
LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón Ichuraya, en la provincia Ingavi, del departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al norte, con el cantón Viacha; al sur, con la provincia Aroma, al este, con la provincia Aroma y al oeste, con el cantón Viacha.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en el Sala de Sesiones del H. Senado Nacional a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.