La Ley N° 635, promulgada el 16 de septiembre de 1984, establece la creación del cantón German Busch en la provincia Aroma del departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Huanocollo, Milla Milla, Turucamarca, Cala Cala, Vilaque, Catavi, Pucara, Conchamarca, Kullu-huma, Ayzocollo y Alto Collana. La delimitación del cantón se define por sus límites con los cantones Belén y Lahuachaca al norte, la provincia Cercado de Oruro al sur, las provincias Loayza y Cercado de La Paz y Oruro al este, y la provincia Gualberto Villarroel al oeste. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, levantar planos y fijar hitos.
LEY N° 635
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón German Busch, en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades; Huanocollo, Milla Milla, Turucamarca, Cala Cala, Vilaque, Catavi, Pucara, Conchamarca, Kullu-huma, Ayzocollo y Alto Collana; limitando al norte, con los cantones Belén y Lahuachaca de la provincia Aroma, al sur, con la provincia Cercado del departamento de Oruro; al este con las provincias Loayza y Cercado del departamento de La Paz, y Oruro, respectivamente; y, al oeste con la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolon Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.