La Ley N° 636, promulgada el 20 de septiembre de 1984, establece la creación del Cantón Yawisla en la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo conforman. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEYN° 636
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Cantón Yawisla, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, cuyos límites son: Al Norte, con los cantones Ayoma y Otavi; de las provincias Nor Chichas y Linares, respectivamente; al Sud con el cantón Callcha; al Este con la segunda sección municipal de San Lucas, Provincia Nor Cinti; y al Oeste, con Vitichi, capital de la segunda sección municipal de la provincia Nor Chichas, sobre la base de las siguientes comunidades: 1) Pacheco, 2) Ampa Pampa, 3) Surmaychi, 4) Caizilla, 5) Tusquiña y 6) Ñoqueoza.
Artículo 2. De conformidad a lo dispuesto por el art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Luís Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.