La Ley N° 637, promulgada el 20 de septiembre de 1984, establece la creación del Cantón Chojasivi en la Provincia Los Andes, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos y localidades principales, siendo Chokasivi su capital. Además, asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar la delimitación y fijar los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 637
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Cantón Chojasivi, en la Provincia Los Andes, del Departamento de La Paz, cuyos límites son: al norte con el Cantón Cohana, al este con el Cantón Aygachi y Tambillo, al sud, con la Provincia Ingavi y al Oeste con la Provincia Ingavi con las siguientes localidades principales: 1) Chokasivi, Capital del Canón; 2) Lucur Mata, 3) Achachicala, 4) Chiluyo, 5) Chalasirca, 6) Tiquipa, 7) Wila Konto, 8) Llillimani, 9) Lacaya Baja, 10) Lacaya Alta, 11) Quirifujo, 12) Chucara, 13) Korila y 14) Muncaña.
Artículo 2. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.