La Ley N° 638, promulgada el 20 de septiembre de 1984, establece la creación del cantón Vichajlupe en la provincia Avaroa del Departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos con los cantones adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes, conforme al decreto supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 638
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón Vichajlupe, de la provincia Avaroa del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al norte el cantón Bolivar y el cantón Urmiri; al sur el cantón Sevaruyo; al este, el cantón Quillacas; al oeste, al cantón Santuario de Quillacas.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.